REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, 21 de mayo de 2012
Años. 202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº 071/2012
ASUNTO: Nº KP02-U-2012-000021
Visto el recurso contencioso tributario autónomo, incoado por el abogado Marcos Rodríguez Arispe, titular de la cédula de identidad N° V-4.803.314, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.291, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Master Circuito, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 04 de abril de 1990, inserto bajo el N° 52, Tomo 1-A, bajo la denominación de Master Electric, C.A., cambiada su denominación según Acta de Asamblea Extraordinaria inscrita por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 05 de septiembre de 1990, bajo el N° 30, Tomo 12-A, con sus últimas modificaciones registradas por ante el mismo Registro Mercantil, en fechas 22 de diciembre de 1997, bajo el N° 66, Tomo 66-A, 29 de noviembre de 2001, bajo el N° 03, Tomo 51-A y 20 de enero de 2006, bajo el N° 70, Tomo 3-A, respectivamente, identificada en el registro de información fiscal bajo el Nº J-08529970-0, domiciliada en la calle 25 con carrera 5, Galpón MC, Zona Industrial I, Barquisimeto, estado Lara, representación acredita según documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barquisimeto, en fecha 29 de abril de 1999, inserto bajo el N° 78, Tomo 50, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, en contra de la Resolución N° SNAT/GGSJ/DRAAT/2011-6513, de fecha 19 de diciembre de 2011, notificada el 06 de febrero del 2012, dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y contra el acta de reparo No. SNAT-INTI/GRTI/RCO/DF/2010/IVA/59 de fecha 12 de mayo del año 2010emitida por la gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Seniat este Tribunal Superior observa:
El 20 de marzo de 2012, se le dio entrada a la presente causa y se libró boleta de notificación Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), comisionándose al Juzgado del Área Metropolitana de Caracas.
El 30 de marzo de 2012, se acordaron diligencias suscritas por el apoderado judicial de la recurrente Marcos Rodríguez Arispe, se libraron notificaciones de Ley, para su practica fue designado como correo especial al diligenciante antes mencionado. Asimismo, se ordenó la entrega de la Comisión dirigida al Juzgado de Caracas y la boleta de notificación dirigida a la Gerencia General de Servicios Jurídicos antes mencionada.
El 14 de mayo de 2012, se agrego resulta de comisión emanada del Juzgado Décimo Sexto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, consignando firmada la boleta de notificación de la Gerencia General de Servicios Jurídicos, el 25 de abril de 2012. Asimismo, mediante escrito presentado por el apoderado judicial de la recurrente, consigna boletas de notificaciones de la Fiscalía General, Procuraduría General y Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmadas el 16 de abril de 2012 y las dos últimas el 18 del mismo mes y año.
I
Consideraciones para decidir
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre la admisión del presente recurso contencioso tributario, este tribunal considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, normas que establecen:
“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”
“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”
“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”
“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”
“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de actos administrativos de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés del recurrente, así como la persona que se presenta como apoderado de la sociedad mercantil Master Circuito, C.A., y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente recurso contencioso tributario, en contra de la Resolución N° SNAT/GGSJ/DRAAT/2011-6513, de fecha 19 de diciembre de 2011, notificada el 06 de febrero del 2012, dictada por la Gerencia de General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y en contra del acta de reparo No. SNAT-INTI/GRTI/RCO/DF/2010/IVA/59 de fecha 12 de mayo del año 2010 emitida por la gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del SENIA en cuanto a lugar en derecho, conforme con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintiún días (21) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. María Leonor Pineda García.
La Secretaria Accidental,
Abg.Gladys Acosta.
En horas de despacho del día de hoy, (21) de mayo de 2012, siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.), se publicó la presente decisión.
La Secretaria Accidental,
Abg.Gladys Acosta.
ASUNTO: Nº KP02-U-2012-000021
MLPG/ga.-
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