REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-V-2012-001113
Vista la demanda presentada por la ciudadana OLGA MARIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.608.671, contra los herederos desconocidos del ciudadano MARIO CASTILLO (difunto), quien portaba la Cedula de Identidad Nº 3.456.711, este Tribunal observa que la demandante no cumplió con los requisitos previsto en el ordinal 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, lo cual señala:
6º) Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de ACCION MERA DECLARATIVA DE CONCUBINATO, presentada por la ciudadana OLMA MARIA RODRIGUEZ, contra los herederos desconocidos del ciudadano MARIO CASTILLO (difunto).
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En Barquisimeto a los catorce días del mes de mayo de dos mil doce. Años 201º y 153º.
La Juez, La Secretaria,
Abg. Eunice Beatriz Camacho M. Abg. Bianca M. Escalona T.
EBCM/BE/ij.-
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