REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KH01-X-2011-000103
PARTE DEMANDANTE: ISMAR DANITZA GONZALEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titilar de la cedula de identidad Nº V.-17.549.592, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.370.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ FRANCISCO GUERRERO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.714.747.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Por cuanto se venció el lapso legal concedido al demandado, a fin de que comparezca a pagar las cantidades de dinero indicadas en el libelo de demanda ó bien a formular su oposición sin que ello hubiere ocurrido, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y muy especialmente por el artículo 651 del código de Procedimiento Civil, declara firme el decreto intimatorio,, condenando al demandado a pagar las siguientes cantidades: 1) La cantidad de NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 93.500,00).
La Juez.,
La Secretaria.,
Abg. Eunice B. Camacho Manzano
Abg. Bianca Escalona.
EBCM/BE/jysp.
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