REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-M-2007-000221
Vista la TRANSACCION de fecha 27-04-2012, presentada por ambas partes, por una parte la Abogada ZULENNYS NOHEMI HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 102.116, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, Sociedad Mercantil SYDE BY SYDE CAFÉ, representación que se desprende de Poder Apud-acta debidamente conferido por su director Gerente ciudadano HENRY ARGIMIRO SILVA ULLOA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-8.692.313, y por otra parte BANCO BICENTENARIO, C.A con domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrito por ante el registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda el 18 de Diciembre de 2009, bajo el Nº 42, Tomo 288-A-SDO, autorizado por decreto de la Presidencia de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 7.126 de fecha 21/12/2009, Publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.334 y 39.344 de fecha 23/12/2009 y 12/01/2010 respectivamente, inscrito en el registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº G-20009148-7, sociedad representada por la abogada ANGELA MARTÍNEZ COLMENARES, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.275.510 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 147.124, representación que consta en instrumento de poder, actuando en su condición de tercero en el presente proceso y acreedor hipotecario sobre el inmueble objeto de remate celebrado en fecha 15/03/2011, el cual se encuentra constituido por un Apartamento distinguido con el Nº 2-A, ubicado en el segundo piso, ala Sur, de las Residencias Estancia Real, situadas en la Carrera 5, frente a la Calle 4-A de la Urbanización Nueva Segovia, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual tiene una superficie aproximada de Doscientos Cincuenta y Dos Metros Cuadrados (252,00 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Núcleo de circulación y escalera; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Fachada este del Edificio; y OESTE: Fachada Oeste del Edificio; y consta de los siguientes ambientales: sala, recibo, estar, comedor, cocina, área de oficios, cuarto para la instalación de equipo de aire acondicionado, terraza, una (01) habitación principal con sala de baño y vestier, dos (02) habitaciones con saña de baño y espacio para closet cada una y entrada de servicio. A dicho Apartamento le corresponden tres (03) puestos de estacionamiento, para vehículos signados bajo los Nros. 46, 47 y 57, ubicados en la Planta Sótano tres, cuyos linderos son los siguientes: Puesto de estacionamiento Nº 46: Área de Catorce Metros Cuadrados con Cuarenta y Cinco Decímetros Cuadrados (14,45 Mts2); NORTE: Área de circulación vehicular; SUR: Puesto de estacionamiento Nº 47; ESTE: Puesto de estacionamiento Nº 44; y OESTE: Puesto de estacionamiento Nº 48; Puesto de estacionamiento Nº 47: Área de Catorce Metros Cuadrados con Cuarenta y Cinco Decímetros Cuadrados (14,45 Mts2); NORTE: Puesto de estacionamiento Nº 46; SUR: Fachada Sur del Edificio y Muro; ESTE: Puesto de estacionamiento Nº 45; y OESTE: Puesto de estacionamiento Nº 49; y Puesto de estacionamiento Nº 57: Área de Veinte Metros Cuadrados con Treinta Decímetros Cuadrados (20,30 Mts2); NORTE: Núcleo central de circulación; SUR: Área de circulación; ESTE: Puesto de estacionamiento Nº 56; y OESTE: Puesto de estacionamiento Nº 58. Al mencionado inmueble le corresponde un porcentaje sobre los derechos y obligaciones derivado del Condominio de Cinco enteros con Veinticinco Milésimas por Ciento (5.025%) en los derechos y cargas de la comunidad de propietarios, así mismo le corresponde el Código Catastral Nº 13030100110600460190010202A, el cual pertenece a PRODUCTOS LACTEOS UNION, C.A (antes PRODUCTOS LACTEOS UNION S.R.L), representada por su Presidente ciudadano CARLOS GARCIA BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.848.452, según documento Registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 03 de Abril de 2007, bajo el Nº 27, folios 218 al 227, Tomo Primero, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2007, en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES, donde llegan al acuerdo de dividir en partes iguales el monto por el cual fue rematado y adjudicado el bien inmueble, es decir que, la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,00) deberá ser canceladas a las partes intervinientes en la presente transacción de la siguiente manera: la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 375.000,00) para el BANCO BICENTENARIO B.U, en su condición de acreedor hipotecario, cancelando con este monto la hipoteca que pesa sobre el bien inmueble arriba identificado para así obtener la consecuente liberación del mismo derivado del préstamo comercial Nº 305120017923 otorgado en fecha 24 de julio del año 2007, no quedando nada que deber a esta institución y la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 375.000,00) a la Sociedad Mercantil SYDE BY SYDE CAFÉ, en la persona de su Director Gerente ciudadano HENRY ARGIMIRO SILVA ULLOA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-8.692.313, como parte totalmente vencedora en este proceso, así mismo deberán ser otorgados a partes iguales los intereses que hayan generado la cantidad objeto de remate hasta la presente fecha, lográndose con la Transacción ponérsele fin a la presente causa y solicitan su Homologación. Ahora bien, se observa que por cuanto la anterior Transacción se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que la TRANSACCION fue suscrita por los apoderados de las partes intervinientes quienes tienen facultad expresa para convenir, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

La Juez,
La Secretaria.,

Abg. Eunice Beatriz Camacho M.
Abg. Bianca Escalona.


EBCM/BE/rccg.-