REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-F-2011-000745
La ciudadana ERIKA VIRGINIA OVIEDO GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, manifestó no poseer cédula de identidad, razón por la cual presento como testigo a ruego a la ciudadana JENIFER MILAGRO MENDOZA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.323.939 y de este domicilio, solicitando la INSERCIÒN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, quien nació el tres (03) de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), en el Hospital Central “Antonio Maria Pineda”, Barquisimeto Estado Lara, siendo sus padres los ciudadanos MARIA RUMUALDA GIMÉNEZ y CARLOS ENRIQUE OVIEDO LOPEZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 10.847.835 y 6.573.775 respectivamente. La solicitud se admitió en cuanto a lugar en derecho, acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara y publicar un edicto en el diario El Informador, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la presente solicitud concurra a este Tribunal el décimo día de despacho siguiente a la publicación del mismo.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos públicos consignados tal como las constancias que no aparece registrada de los siguientes entes públicos: Jefatura Civil de las Parroquias Catedral, Concepción, Unión y Juan de Villegas del Municipio Iribarren, Estado Lara, la consignación del Resumen Clínico emanado del Departamento de Registro de Estadísticas de Salud del Hospital “Antonio Maria Pineda”, donde se evidencia que la madre MARIA RUMUALDA GIMENEZ, ingreso al Servicio de Obstetricia el día 03/03/1987, según Historia Nº 41-04-83, y del edicto publicado en fecha 02/02/2012, queda comprobado que la ciudadana ERIKA VIRGINIA OVIEDO GIMENEZ, no tiene partida de nacimiento, es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA la INSERCIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana ERIKA VIRGINIA OVIEDO GIMENEZ, hija de los ciudadanos MARIA RUMUALDA GIMÉNEZ y CARLOS ENRIQUE OVIEDO LOPEZ, arriba identificados y ordena al Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, insertar la partida de nacimiento correspondiente. La sentencia queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los veinticinco dias del mes de Mayo de dos mil doce. Años: 202° y 153°.
La Juez
Abg. Eunice B. Camacho M.
La Secretaria
Abg. Bianca Escalona
EBCM/BE/ij
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