REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-X-2012-000005

PARTE: Abogada DULCE MARIA MONTERO VIVAS, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE INHIBICION

Vista la inhibición de fecha 03-05-2012 suscrita por la Abogada DULCE MARIA MONTERO VIVAS, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual se inhibe de conocer la presente causa, con fundamento en lo dispuesto en el ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de Mayo del 2012, se dio entrada a la presente actuación y se fijó oportunidad para decidir al tercer (3er) día de despacho siguiente, quien Juzga lo hace conforme a lo establecido en el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Esta Juzgadora, para decidir sobre las presentes actuaciones, observa:
Estudiadas las actas procesales que conforman la presente causa y en virtud de lo anteriormente expuesto, observa que la Abogada DULCE MARIA MONTERO VIVAS, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, expresa y declara que se inhibe de conocer sobre la demanda de DESALOJO, interpuesto por la abogada SARA MUÑOZ MORALES, en su carácter de apoderada de la Sociedad Mercantil INDUSTRIA BUCARAL, S.R.L., en contra de la Sociedad Mercantil DON PAPEL C.A., en virtud de que la Juez del citado Juzgado afirma que la abogada SARA MUÑOZ MORALES solicitó su asesoría a fin de proceder a intentar juicios a favor de su representada, por lo que le indique el procedimiento que debía seguir, según el caso planteado, dado que procedió a emitir opinión al fondo del asunto, por cuanto desconocía que dicha demanda le correspondería conocer en virtud de la distribución, y siendo que doctrinariamente se ha considerado que el Juzgador ha de inhibirse cuando exista en él una prevención que afecte su imparcialidad, constituida por la simpatía o antipatía con la causa que una patrocinó, se evidencia la incapacidad subjetiva manifiesta por dicha ciudadana, motivo por el cual este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN, por estar la misma realizada y fundamentada legalmente. En consecuencia, se acuerda remitir la presente causa, al Juzgado que le correspondió conocer la causa principal, y copia certificada de la presente sentencia al Juez inhibido.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veinticinco días del mes de Mayo del dos mil Doce. Años. 202° y 153°.
La Juez, La Secretaria.,


Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca Escalona.

Seguidamente cumplió con lo acordado en el auto que precede y se remitió la decisión al Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara con oficio No. 0900-656 y se remitió copia certificada de la sentencia al Juez inhibido con oficio No. 0900-657.-

EBCM/BE/Loreand