REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2011-002233
Visto la diligencia de fecha 24/05/2012, presentada por el ciudadano HABID DIAB MALOUF, canadiense, mayor de edad y titular de la cedula d identidad Nº 82.215.376 y actualmente con el Nº 27.539.021, según Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela de fecha 01/07/2004, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CARTELA OESTE C.A, debidamente inscrita por ante el registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 09/03/2007, inscrita bajo el Nº 43, Tomo 14-A, folio 223, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ADRIANA VASQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 104.109, en su carácter de parte actora en el presente juicio, donde DESISTE formalmente del procedimiento y de la acción en la presente causa y solicita su Homologación. Ahora bien, se observa, que el anterior desistimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que el desistimiento fue suscrito por el ciudadano HABID DIAB MALOUF, parte accionante, quien tiene facultad expresa para desistir, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Archívese el expediente en su oportunidad.-
La Juez, La Secretaria.,
Abg. Eunice Beatriz Camacho M.
Abg. Bianca Escalona.
EBCM/BE/rccg.-
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