REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de mayo de Dos Mil Doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-S-2007-017231
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano MANUEL JOSE MARQUEZ CAÑIZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-15.728.586, domiciliado en el Palaciero, Avenida Principal con Calle 2, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías sobre un terreno ejido, que mide Seis Metros con Cincuenta Centímetros (6,50 Mts) de frente con Veinte Metros (20 Mts) de largo para un metraje total de Ciento Treinta Metros Cuadrados (130 Mts2), que tiene un valor aproximado de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00), equivalente a TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano MANUEL JOSE MARQUEZ CAÑIZALEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: PALACIERO, AVENIDA PRINCIPAL CON CALLE 2, PARROQUIA JOSÉ GREGORIO BASTIDAS, MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con la Calle 2, que es su frente; SUR: Con bienhechuría de Martín Colmenárez; ESTE: Con bienhechuría de Nelson Marquéz; OESTE: Con bienhechuría de Carolina Olmedo. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ LA JUEZ, LA SECRETARIA.,
ABG. EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO. ABG. BIANCA ESCALONA.
EBCM/BE/Loreand
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
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