REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-S-2008-014091
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos EGLIS YULIETA ALVAREZ FLORES y JAIRO RAFAEL FLORES FALCON, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.033.421 y 19.262.248, respectivamente, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 43.000,00 ), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos EGLIS YULIETA ALVAREZ FLORES y JAIRO RAFAEL FLORES FALCON, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: SECTOR LA MORITA, CARRETERA PRINCIPAL, CASA S/N PARROQUIA JOSE GREGORIO BASTIDAS, MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: Con terrenos ocupados por Joel Arroyo; SUR: Con terreno ocupado por Alirio Burgos; ESTE: Con Arenera Rio Celes C.A. y OESTE: Con la carretera principal que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
La Juez La Secretaria,
Abg. Eunice B. Camacho M. Abg. Bianca Escalona
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
EBCM/BE/ij.
|