REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-V-2012-001201
Vista la solicitud de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE VEHICULO, realizada por la ciudadana MARLENE DEL CARMEN ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.380.020, y de este domicilio, asistida por el abogado GERARDO ALCALA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.496, referida a que se le dé autorización para llenar requisitos legales exigidos por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTTT) como legítima propietaria del vehículo (moto) con las siguientes características: PLACAS: S/Placas; MARCA: SUZUKI; TIPO: LEON; MODELO: 200, AÑO: 2005, COLOR: ROJO, SERIAL DE MOTOR: 157FMI-3 *P0079877, SERIAL DEL CHACIS: 9FSNF41B68C152855; este Tribunal niega su admisión por no corresponder a la actividad jurisdiccional la expedición de la autorización solicitada, sino a las autoridades administrativas de Tránsito Terrestre, de conformidad con el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre. Déjese copia.
La Juez
Mariluz Josefina Perez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/maria elisa
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