REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 24 de mayo de 2012
Años: 202º y 153º
Solicitantes: Yonnys Rafael Álvarez y Angélica del Carmen Rodríguez Calleja, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-10.764.061 y 11.694.716 respectivamente.
Abogado Asistente de los solicitantes: Carlos Suárez Sánchez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 17.372.
Motivo: Separación de Cuerpos.
Sentencia: Sentencia Definitiva.
Asunto: KH11-F-1993-000002
DE LA INSTRUCCIÓN
Historial de Actuaciones del Proceso:
Se pronuncia este Tribunal con ocasión de la solicitud presentada en fecha 15 de marzo de 1.993, por los ciudadanos Yonnys Rafael Álvarez y Angélica del Carmen Rodríguez Calleja, asistidos por el Abogado en ejercicio Carlos Suárez Sánchez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 9.222, todos suficientemente identificados en el encabezamiento, quienes manifestaron su deseo de Separarse de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, invocando el contenido de la norma del artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, alegando que de dicha unión procrearon dos hijos de nombres Danny del Carmen y Yoel Antonio y que no adquirieron bienes de fortuna. En fecha 22 de marzo de 1.993 se declaró la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento y se acordó la notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y se acordó oficiar al Jefe del I.N.A.M., a los fines de que se les practicara un informe socio-económico a los menores procreados durante la unión. El día 23 de marzo de 1.993, se practicó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. El 14 de junio de 1.993, se recibió el Informe Social remitido por el I.N.A.M. mediante oficio Nº 259. En fecha 02 de mayo de 2.012, el ciudadano Yonnys Rafael Álvarez, asistido por el Abogado en ejercicio Oscar Juan Ferrer Carrasco, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 4.215, presentó escrito a través del cual solicitó la Conversión de la Separación de Cuerpos decretada, en Divorcio, alegando que no hubo reconciliación alguna y consignó Actas de Nacimiento de sus hijos para demostrar que ambos son mayores de edad. El día 07 de mayo de 2.012, la suscrita se abocó al conocimiento de la presente causa. El 11 de mayo de 2.012, el Tribunal acordó la notificación de la ciudadana Angélica del Carmen Rodríguez, a fin de que compareciera por ante éste Juzgado al tercer (3er.) día de Despacho siguiente a su citación, a exponer lo conducente en relación a la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento en divorcio. En fecha 21 de mayo de 2.012, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Angélica del Carmen Rodríguez Cayeja. El día 21 de mayo de 2.012, compareció la referida ciudadana y manifestó que estaba de acuerdo con la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento en Divorcio, por no haber ocurrido reconciliación alguna.
Fundamento de hecho señalado por la parte Actora:
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Montañas Verdes, Municipio Torres del Estado Lara, fijando su domicilio conyugal en la Primera Sabana, casa sin número, Jurisdicción de la Parroquia Montañas Verdes, Municipio Torres del Estado Lara. Refieren igualmente que durante la unión procrearon dos hijos de nombres Danny del Carmen y Yoel Antonio Álvarez Rodríguez. Manifestaron que luego de casados comenzaron a surgir una serie de problemas y roces que los han obligado a vivir separados desde el día 15 de diciembre de 1.990, por lo que de mutuo consentimiento pactaron separarse de cuerpo, amparados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil.
Esta instancia para decidir observa:
Motiva:
La separación de cuerpos por mutuo consentimiento, ha dicho nuestra casación, es un medio pacifico y prudente otorgado por la ley a los cónyuges para poner fin a la convivencia debida, que se ha hecho imposible por íntimas divergencias surgidas entre ellos. Los motivos inspiradores en el legislador para consagrar como institución la separación de cuerpos (por mutuo acuerdo) fue evitar en los cónyuges la discusión judicial y pública de las causas que la determinan, consiguiendo por este medio algo muy importante como lo es afianzar la tranquilidad social.
Ahora bien, por mandato de la norma del artículo 189 del Código Civil Venezolano, el mutuo consentimiento es causal de separación de cuerpos y esta se convierte en divorcio por el transcurso de un año, tiempo durante el cual no se produzca la reconciliación de los cónyuges
En el caso de autos ha transcurrido con creces el lapso establecido de un año desde que se declaró la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, que no se evidencia de actas ningún hecho de reconciliación y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes.
Con fundamento en las normas de orden público que regulan la materia y lo acordado por las partes en el escrito que encabeza el presente expediente, se confía en las afirmaciones hechas por los solicitantes y así se decide.
DE LA DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los cónyuges ciudadanos Yonnys Rafael Álvarez y Angélica del Carmen Rodríguez Cayeja, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 10.764.061 y 11.694.716.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 26 de marzo de 1.988, inserta bajo el Nº 10, folio 30, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho.
Publíquese y Regístrese.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría y archívese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de mayo de 2.012. Años: 202º y 153º.
La Jueza Provisoria,
Abg. ELIZABETH DAVILA
El Secretario Accidental,
Abg. Oriel Antonio Pérez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 41-2.012, se publicó siendo las 2:50 p.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
El Secretario Accidental,
Abg. Oriel Antonio Pérez
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