REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, DIECIOCHO (18) DE MAYO DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO: KP02-A-2012-000008
Vista la Acción Reivindicatoria, intentada por el Abogado en ejercicio ANGEL FERNÁNDEZ AGOSTINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.379, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos EUGENIA MENDOZA ESCALONA, RICARDO MENDOZA AGUILAR, MARCIAL MENDOZA AGUILAR REYMIL MENDOZA AGUILAR, RUBEN DARÍO MENDOZA AGUILAR, BORIS EDUARDO MENDOZA AGUILAR y DAMIAN JOSÉ MENDOZA AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.070.064, V-7.365.736, V-7.365.724, V-7.411.948, V-10.844.149, V-11.882.537 y V-13.032.323 respectivamente, todos de este domicilio, quienes actúan en su carácter de propietarios por herencia, de un inmueble que a decir de los demandantes, forma parte del patrimonio hereditario dejado por el de cujus RICARDO MENDOZA, en contra del ciudadano CANDELARIO SEDANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.330.626; este Tribunal Agrario, revisado el libelo de la demanda y los documentos anexos, considera imperioso a los efectos de pronunciarse sobre su admisión, y de conformidad con el articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario instar a la parte demandante a consignar dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al presente auto, copia certificada de la Declaración Sucesoral del de cujus RICARDO MENDOZA, a los fines de demostrar el alegado vínculo hereditario, y por ende su condición de presuntos propietarios, siendo que la copia simple de la Declaración Sucesoral anexada con el libelo, marcada con la letra “I”; y que corre el los folios 17 al 21vto, ambos inclusive del presente expediente, corresponde a otra persona .Así se decide.
El Juez,
Abg. Alonso E. Barrios A.
La Secretaria,
Abg. Ninfa M. Hernández M.
AEBA/NMHM/hpc