REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-M-2011-000608

Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), interpuesta el Abogado GILBERT E. DIAZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.364.830, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.812 y de este domicilio, en su carácter de Endosatario en Procuración al cobro de una Letra de Cambio librada por el ciudadano REINALDO GREGORIO VEGAS REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.424.558 y de este domicilio, en contra de la ciudadana KEINAN MAYELY COLMENAREZ LOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.024.028 y de este domicilio, en su carácter de aceptante.

Admitida la demanda en fecha 10/01/2012, se ordenó la intimación de la parte demandada para que en el plazo de Diez Días de Despacho siguientes a la intimación y constare en autos la misma, pagara, acreditara haber pagado o formulara oposición a las cantidades de dinero señaladas por la actora en su libelo, haciéndose la salvedad que una vez fueran consignados los fotostatos correspondientes, se libraría las copias certificadas del libelo de demanda y del decreto intimatorio. Seguidamente, a solicitud de la parte actora, se decreta Medida Preventiva de Secuestro, aperturandose para ello el respectivo Cuaderno Separado de Medidas N° KN01-X-2012-11.

En fecha 19/01/2012, comparece el Abogado Gilbert Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.812 y consignó Titulo de propiedad del Vehiculo Automotor FORD, Modelo FIESTA TECHNO, Año 1998, Placa GAU38D, propiedad de la parte intimada, y Desiste del presente procedimiento, y consigna copia simple del documento de Préstamo a los fines sea certificado y le sea devuelto en original el documento fundamental de la acción.

En fecha 25/01/2012 se libró exhorto de Medida junto con oficio N° 104-2012. En fecha 16/02/2012, la secretaria deja constancia de que fue librada la Compulsa de Intimación.

En fecha 13/03/2012, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de esta misma Circunscripción, practicó la Medida de Embargo Preventivo dictada por este Juzgado, y en virtud de que el mencionado Vehiculo ya se encontraba retenido y depositado en el Estacionamiento Corralón C.A, es por lo que el mencionado Vehiculo fue objeto de la Medida de Embargo Preventiva y fue depositado judicialmente en el aludido Estacionamiento.

En fecha 17/04/2012, diligencia el ciudadano Reinaldo Gregorio Vegas Reyes, asistido por el Abogado Oscar J. Soteran Barradas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.207 y revoca en todas y cada una de sus partes al Poder Apud- Acta otorgado al Abogado GILBERT DIAZ SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.812.

En fecha 18/04/2012, se dictó auto de Avocamiento del Juez Provisorio designado.

En fecha 24/04/2012, comparece el ciudadano REINALDO GREGORIO VEGAS REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.424.558 y de este domicilio, asistido por el Abogado Gilbert Díaz, y Desiste de la demanda, asimismo, solicita se deje sin efecto la Medida de Embargo Preventiva recaída sobre el Vehiculo Automotor FORD, Modelo FIESTA TECHNO, Año 1998, Placa GAU38D, propiedad de la parte intimada, se libre oficio a las autoridades competentes, a los fines de la entrega del aludido vehiculo a la parte demandada y se le devuelva el original del Titulo de Propiedad cursante al folio 5. Ahora bien, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que encontrándose la presente causa en estado de intimación, y evidenciándose además que quien desiste es la parte actora, no queda mas que homologar el desistimiento efectuado por la parte actora, y así se decide.

En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por el Abogado GILBERT E. DIAZ SEQUERA, en su carácter de Endosatario en Procuración al cobro de una Letra de Cambio librada por el ciudadano REINALDO GREGORIO VEGAS REYES, en contra de la ciudadana KEINAN MAYELY COLMENAREZ LOYO, en su carácter de aceptante, todos identificados en la narrativa de este fallo. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se suspende la medida preventiva de Embargo decretada por este Juzgado en fecha 25/01/2012. Devuélvase a la parte intimada, el original solicitado, previa su certificación en autos. Líbrese oficio.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.
El Juez



Abg. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
La Secretaria

AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 1:10 p.m y se desglosó original solicitado y se libró oficio.
La Sec.,