REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-001146
Vista la anterior demanda por RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano LUÍS EDUARDO FIGUEREDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº V-7.088.888, domiciliado en el Kilómetro 8, Sector El Manzano, vía Río Claro, Parcela S/N, Municipio Iribarren del Estado Lara, asistido por el abogado LENNON MARTIN MOSQUERA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 148.972, contra la ciudadana ADA MARINA VASQUEZ MENDEZ, quien es venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.058.788, con domicilio en el Kilómetro 8, Sector El Manzano, vía Río Claro, Parcela S/N, Municipio Iribarren del Estado Lara, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente acción, por no cumplir con lo previsto en el Artículo 340 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 341 del mismo Código. Por cuanto no se consignaron documentos fundamentales de la pretensión en originales.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Mayo de 2012. Años: 202º y 153º.
El Juez,
Abg. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
La Secretaria
AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:39 a.m.
La Secretaria
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