REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-M-2011-000462
Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), interpuesta por el Abogado GONMAR GONZALO PEREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.505.764, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.721 actuando en su condición Endosatario en Procuración de instrumento cambiario librado por la Empresa Mercantil ENMANUEL CORPORACION, C.A., Rif J-29421731-1, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 20 de abril del 2007, bajo el N° 52, Tomo 21-A, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en contra de los ciudadanos YANELIS JOSEFINA LUGO CARRASCO y ARDENYS RAFAEL RIVERO PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 11.701.744 y 11.695.843 respectivamente.
Admitida la demanda en fecha 17-10-2011 se ordenó la intimación de la parte demandada para que en el plazo de Diez Días de Despacho siguientes a la última intimación y constare en autos la misma, pagaran, acreditaran haber pagado o formularan oposición a las cantidades de dinero señaladas por la actora en su libelo, haciéndose la salvedad que una vez fueran consignados los fotostatos correspondientes, se librarían las copias certificadas del libelo de demanda y del decreto intimatorio. Seguidamente, a solicitud de la parte actora, se decreta Medida Preventiva de Embargo, aperturandose para ello el respectivo Cuaderno Separado de Medidas Nº KN01-X-2011-000184.
En fecha 17/02/2012, comparece el Abogado GONMAR GONZALO PEREZ MENDOZA, ya identificado en autos, y Desiste del presente procedimiento.
Ahora bien, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que encontrándose la presente causa en estado de intimación, y evidenciándose además que el Endosatario posee facultad expresa para desistir, tal como se desprende de autos a tal efecto, no queda mas que homologar el desistimiento efectuado por la parte actora, y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por el Abogado GONMAR GONZALO PEREZ MENDOZA, Endosatario en Procuración de instrumento cambiario librado por la Empresa Mercantil ENMANUEL CORPORACION, C.A., en contra de los ciudadanos YANELIS JOSEFINA LUGO CARRASCO y ARDENYS RAFAEL RIVERO PIÑANGO, todos identificados en la narrativa de esta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se suspende la medida preventiva de Embargo decretada por este Juzgado en fecha 17/10/2011 y se da por terminado el presente juicio.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.
EL JUEZ,
ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
LA SECRETARIA
AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 9:25 a.m.
La Sec.,
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