REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-F-2010-000485
Los ciudadanos BEATRIZ JOSEFINA FERNANDEZ MATUTE y JOSE ALBERTO FREITEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, C.I. Nos. 7.383.008 y 5.250.489, respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 16 de junio del 2010, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público el 06 de Julio del año 2010. Concurren el 10 de Abril del 2012, los ciudadanos BEATRIZ JOSEFINA FERNANDEZ MATUTE y JOSE ALBERTO FREITEZ GOMEZ solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-------------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, BEATRIZ JOSEFINA FERNANDEZ MATUTE y JOSE ALBERTO FREITEZ GOMEZ, ya identificados, por ante el Registro Civil del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón; en fecha 26 de Diciembre del 2008. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón y al Registro Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio Nº 40, durante el año 2008, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo de dos mil doce (2.012). AÑOS: 202° y 153°.
EL JUEZ,
ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA.
LA SECRETARIA,
AUDREY LORENA PINTO
Seguidamente se publico siendo las: 02:38 PM
La Sec.,
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