REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-F-2011-001045
En fecha 03/11/2.011, la ciudadana BELKIS COROMOTO TERÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.258.147, de este domicilio, debidamente asistida por las abogadas ELSA MARIELA SEVILLA RODRIGUEZ, KAREN MARIEN SANDOVAL SEVILLA Y REBECCA CARUCI GENTILE, Inpreabogado N° 161.632, 161.633 y 161.676 respectivamente, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años, contra el ciudadano LEOVALDO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.656.175, de este domicilio. En dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres NORBEIS JOSEFINA DÍAZ TERÁN, NORBELIS DEL CARMEN DÍAZ TERÁN e IVONNE CAROLINA DÍAZ TERÁN, mayores de edad. Acompañó acta de matrimonio y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 30/11/2.011, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio Quince (15) del expediente. En fecha 01/03/2.012, él ciudadano LEOVALDO DÍAZ, se dio por citado de la presente causa y en la misma fecha contesto la demanda en todas y cada uno de sus términos. En fecha 30/04/2.012, la Abg. MARÍA ELENA JIMÉNEZ, en su carácter de Fiscal Décima cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 20 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos BELKIS COROMOTO TERÁN y LEOVALDO DÍAZ, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 436, en fecha Doce (12) de Mayo del año 1985, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo de dos mil doce (2.012). AÑOS: 202° y 153°.
EL JUEZ,



ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
LA SECRETARIA,

AUDREY LORENA PINTO
LFMA/ALP/ia
Seguidamente se publico siendo las: 1:50 P.M.

La Sec.,