REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KD02-X-2012-000002


Vista la inhibición planteada por el abogado HILARION RIERA BALLESTERO, actuando en su carácter de Juez del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en el Asunto KP02-C-2012-000474, en la comisión librada con motivo del juicio signado con el número KP02-V-2010-1963, por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentado por los ciudadanos EVA ELENA CALLES DE BRICEÑO Y OTROS contra el ciudadano JORGE SUAREZ, se fijó oportunidad para decidir dentro de los tres (3) días de Despacho, y quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El Juez HILARION RIERA B., en su carácter de Juez del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fundamentó su inhibición en los siguientes términos:
“A pesar de no estar incurso en ninguna de las causales de recusación referidas en el artículo 82 euidem, me inhibo de seguir conociendo el presente asunto toda vez que se ha querido ver que si en el año 2001 existió una supuesta inhibición debo apartarme del conocimiento de todas las causas donde el abogado, tantas veces referido, actúa, es de observa(sic) que en fecha posteriores este Tribunal diligentemente e imparcial y dando cumplimiento al artículo 237 del Código de Procedimiento Civil ha cumplido con las comisiones que le han sido conferidas y en donde el abogado Gilberto León Alvarez actúa unas veces como actor y en otras como representante de la parte demandada, sin que se alegue el supuesto hecho de la inhibición del año 2001.

Ahora bien, estudiadas las actas procesales que conforman la presente Causa, y en virtud de lo anteriormente expuesto, este juzgador observa que el abogado HILARION RIERA B. en su carácter de Juez del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara, expresa y declara que se inhibe de conocer en la comisión librada con motivo del juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, instaurado por los ciudadanos EVA ELENA CALLES DE BRICEÑO Y OTROS contra el ciudadano JORGE SUAREZ, por haber sido recusado previamente por el abogado Gilberto León en asunto distinto al de autos, signado con el N° KP02-C-2012-921. A tal fin consigna conjuntamente con el acta de inhibición, copia del escrito de recusación y acta de informe que al efecto levanta, en la cual expresa en el particular cuarto lo siguiente:

“CUARTO: Al punto 5) Informo: dada la recusación temeraria y en aras de una sana administración de justicia procederá de inmediato a inhibirme en todos aquellos asuntos que cursan en este Tribunal y en el cual es parte el abogado: GILBERTO LEON ALVAREZ, I.P.S.A. 42.165”

Al respecto es importante señalar aquí, que doctrinariamente se ha considerado que el juzgador ha de inhibirse cuando exista en él la prevención que afecte su imparcialidad, constituida por la simpatía o antipatía con causa que una parte patrocinó, la cual debe ajustarse al marco legal establecido en cualquiera de las causales del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil para que ésta sea procedente. En tal sentido el artículo 88 euisdem establece que el “Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley”, por lo que al juez inhibido declarar que no está incurso en ninguna de las causales señaladas, es por lo que indefectiblemente ésta debe declararse SIN LUGAR la inhibición formulada y así se decide por no estar realizada en términos legales.
En consecuencia, el juez inhibido continuará conociendo la referida comisión y se ordena remitirle copia certificada de la presente decisión. Expídase copia certificada de esta inhibición para su archivo.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días de Mayo del año dos mil doce.

El Juez,


Abg. Luis Fernando Martínez Arocha.
La Secretaria,


Audrey Lorena Pinto
Seguidamente, se publicó siendo las 3:27 p.m.

La Secretaria,