REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-F-2010-000327
Los ciudadanos MIGUEL ANGEL BARRIOS PIÑA y KAILA CRISTINA COLMENAREZ AREVALO, venezolanos, mayores de edad, C.I. Nos. 15.305.979 y 13.567.410, respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 11 de Mayo del 2010, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público el 14 de junio del año 2010. Concurren el 16 de Abril del 2012, los ciudadanos MIGUEL ANGEL BARRIOS PIÑA y KAILA CRISTINA COLMENAREZ AREVALO solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.----------------------------------------

UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, MIGUEL ANGEL BARRIOS PIÑA y KAILA CRISTINA COLMENAREZ AREVALO, ya identificados, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara; en fecha 21 de Diciembre del 2004. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese al Jefe Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio Nº 139, durante el año 2004, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Tres (03) días del mes de Mayo de dos mil doce (2.012). AÑOS: 202° y 153°.

EL JUEZ,

ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA.

LA SECRETARIA,

AUDREY LORENA PINTO

Seguidamente se publico siendo las: 11:11 AM

La Sec.,