REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-001277
Vista la anterior demanda por DESALOJO interpuesta por la abogada NATHALI CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 119.469, en su carácter de abogada asistente del ciudadano ERNESTO SALDIVIA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.012.846, de este domicilio, actuando en su nombre propio y en su condición de apoderado judicial de la SUCESIÓN AMALIA HANDULE DE SALDIVIA, según poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 30 de agosto de 2010, bajo el Nº 33, Tomo 219, contra la firma comercial “ALEMARY CENTER C. A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de enero de 1.995, bajo el Nº 59, Tomo 52-A, domiciliada en la Avenida 20 entre calles 23 y 24 Nº 23.70 de esta ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente acción, por no cumplir con lo previsto en el Artículo 340 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 341 del mismo Código. Por cuanto no se consignaron documentos fundamentales de la pretensión en originales.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de mayo de 2011. Años: 202º y 153º.
El Juez,
Abg. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
La Secretaria
AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 12:03 p.m.
La Secretaria
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