REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-F-2012-000204

En fecha 07/03/2012, los ciudadanos: JOSE LUIS AMYACH VICENTE y MARLENE JOSEFINA SERRA MAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.260.708 Y 3.534.445 respectivamente, domiciliados en Barquisimeto, asistidos por la Abogada Jenell Coronel Barradas, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 73.664, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon cinco (05) hijos que tienen por nombres: MARIANELA AMYACH SERRA, ERNESTO LUIS AMYACH SERRA, MARIA ELENA AMYACH SERRA, LUIS EMILIO AMYACH SERRA y NORIS MARIELA AMYACH SERRA, venezolanos, mayor de edad, habiles en derecho y titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.543.111, 14.404.005, 13.543.110,17.784.059 y 14.482.264 respectivamente. Acompañaron acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 13/04/2012, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio catorce (14) del expediente. En fecha 09/05/2012, la Abg. Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Décima cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 15 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSE LUIS AMYACH VICENTE y MARLENE JOSEFINA SERRA MAGO, por ante el Juzgado del Municipio Santa Rosa, hoy Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya Acta fue inserta bajo el Nº 44, en fecha 27 de febrero de 1976 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). AÑOS: 202° y 153°.

El Juez




Abg. Luís Fernando Martínez Arocha
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto
Seguidamente se publicó siendo las 11:20 a.m.

La Sec.,