REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-V-2011-001565
Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal constata que una vez admitida la misma en fecha 19-10-2011, se ordenó la citación de los ciudadanos Leila Saldivia de Cordero, Edilio J. López Peña, Pablo Chiossone, Martha Bravo, Josefina de Márquez, Jesús Cordero Guisti, Milagro Camejo, Iris Pinto de López, Yoselin de Matheus, Ramón Martínez y Gisela de Pérez Lugo, en su condición de socios y miembros del Directorio de la “ASOCIACION CIVIL FUNDACIÓN PARA EL BALLET DE TAORMINA GUEVARA” a fin de dar contestación a la demanda de Tacha de Falsedad de Documento Público. Una vez verificada la citación y estando en la oportunidad para dar contestación, comparecen los demandados de autos, asistidos de abogados y proceden a convenir en la demanda en todas y cada una de sus partes, por lo que solicitan al Tribunal imparta su respectiva Homologación.
Ahora bien, de las actas que conforman al expediente, este juzgador constata que al momento de admitir la demanda no se dio cumplimiento al requisito esencial de notificar al Ministerio Público como parte de buena fe en la presente causa conforme a lo previsiones contenidas en los artículos 129, 131 ordinal 5° y 132 del Código de Procedimiento Civil; lo que conlleva necesariamente a la nulidad de lo actuado en armonía a lo dispuesto en el artículo 206 ibídem, y máxime cuando ésta debió verificarse previamente a todas las citaciones ordenadas.
En consecuencia y conforme a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela REPONE LA CAUSA al estado de notificar al Ministerio Público como parte de buena fe en la presente causa. Se declara la nulidad de todo lo actuado a partir del día 10-11-2011. Notifíquese mediante oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Lara con anexo copia certificada de la demanda.
Publíquese y Regístrese
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta y uno (31) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º
EL JUEZ,
ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
LA SECRETARIA,
AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó siendo las 2:57 p.m.
La Secretaria,
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