REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-S-2012-003257
Revisada como ha sido la presente SOLICITUD DE CONSIGNACION DE CANONES DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por la ciudadana SANDRA ELIZABETH BORJAS FARIA, venezolana, de mayor edad, con la cédula de identidad Nº V- 10.848.552, en su condición de representante legal de la firma BABILON COPY C. A., a favor de GALERIAS COMERCIALES 2010 C.A. Ahora bien, revisado detenidamente el escrito libelar observa quien decide, que la pretensión deducida por la actora está orientada al procedimiento de consignación de cánones de arrendamientos, no obstante se puede apreciar que la actora trata de hacer un pago mediante cheque de gerencia Nº 00010060, por la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS Bs. 8.366,46), correspondientes a CANON DE ARRENDAMIENTO, pago del IVA y pago de CONDOMINIO. En tal sentido, los artículos 51, 52, 53, 54, 55, y 56, de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios se refieren los aspectos relacionados con la Consignación Arrendaticia y los artículos Nros. 819 y 820 del Código de Procedimiento Civil, expresan lo relativo a la Oferta Real de Pago, siendo dos procedimientos distintos y excluyentes, tanto por la materia especial que es el arrendamiento, diferente de la materia civil que es la oferta real de pago, como de la forma de tramitar ambos procesos. Aunado a lo antes expuesto y de conformidad con el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la SOLICITUD DE CONSIGNACION DE CANONES DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por la ciudadana SANDRA ELIZABETH BORJAS FARIA, anteriormente identificada, asimismo, ordena la devolución del cheque de gerencia antes mencionado, previa certificación en autos de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de proceder a la rectificación correspondiente.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º.
EL JUEZ,
ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
La Secretaria,
Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las 2:10 p.m.
La Secretaria
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