REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-M-2012-000162
Vista la demanda por COBRO DE BOLÍVARES, VÍA INTIMACIÓN, interpuesta por la ciudadana NANCY GOMEZ, venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 9.610.099, asistida por la abogada Nilixa Depool, inscrita en el IPSA bajo el N° 147.270 y de este domicilio, en contra de la ciudadana ERIKA DEL CARMEN ZULETA, venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 15.667.048 y de este domicilio, y por cuanto se observa que el documento que sirve de fundamento a la acción no contiene la firma del librador ni la indicación del lugar de pago, los cuales constituyen requisitos esenciales de validez de conformidad con lo establecido en los Artículos 410 Ordinales 5° y 8°; 411 del Código de Comercio en concordancia con el Artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que se declara INADMISIBLE la misma y así se establece.
EL JUEZ,
ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA
AUDREY LORENA PINTO
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