Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: FLOR MARIBEL AVILA ROMERO, ABELARDO CIRILO AVILA ROMERO, OMAR JOSE AVILA ROMERO, LAYLALY MARINA AVILA DE SANCHEZ, LIDIAN MARILIN AVILA ROMERO Y NORKA MARILYS AVILA DE ARBONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.062.617, 7.080.692, 7.080.648, 8.837.347, 7.138.965 y 11.364.137, debidamente asistidos por la ciudadana: FREDCY ESPERANZA CASTILLO GOYO, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 102.004, en la cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FLOR RAMONA ROMERO DE AVILA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.820.438, quien falleció Ab-Intestato, el día 22 de Julio del año 2011, según consta en Acta de Defunción bajo el Nro. 612, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.
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