VISTOS: En fecha 15-04-2011, los ciudadanos: ADAN JOSE CORDERO PEREZ y KAREN LORENA MEZA SANTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 14.410.088 y 14.877.468, respectivamente, el primero de ellos representado por el ABG. LUIS ENRIQUE ARISTEGUIETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.478; presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo acuerdo. Admitida la solicitud en fecha 25-04-2011, se declaró la Separación de Cuerpos, por estar fundamentada en causa legal y se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El día 11-05-12 comparecieron los ciudadanos: ADAN JOSE CORDERO PEREZ y KAREN LORENA MEZA SANTOS, anteriormente identificados y solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO. Para decidir este Tribunal observa: UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes