Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL MONTES BOCARANDA y ANA KARINA MONTES BOCARANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 11.785.913 y 7.418.482, asistido por la abogada DAIMARYS TORRES, inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nros. 90.316, en el cual solicito ser declarado UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana: LOURDES ELSA BOCARANDA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.552.794, quien falleció Ab-Intestato, en la Clínica Valentina Canaval de Barquisimeto, Estado Lara, el día 29 de Octubre de 2011, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 263, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos; FELICINDA DEL CARMEN RIVAS y JOSE ALEJANDRO BRICEÑO BORGES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.387.931 y 15.306.138, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por el solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.-
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