Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: ORLANDO BARRIENTOS, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 90.193, actuando en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos: HERMINIA RAFAELA ROMERO DE TORREALBA, HAIXA VIRGINIA TORREALBA ROMERO, YORMAN VIRGINIA TORREALBA ROMERO, LUDYS VIRGINIA TORREALBA ROMERO Y SIMON ALBERTO TORREALBA YAJURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-441.101, 5.253.517, 7.356.914, 7.356.915 y 19.165.780, respectivamente, en la cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAMON ALBERTO TORREALBA, quien era de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.246.975, quien falleció Ab-Intestato, el día 03/11/2011, según consta en Acta de Defunción bajo el Nro. 638, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.

Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: MANUEL ESTEBAN MONTERREY CASTILLO Y WILLIAMS EDUARDO VEGAS YEPEZ, mayores de edad, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide: