Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana: MILAGRO ELIZABETH NIEVES, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.266.735, asistida por el Abogado en ejercicio RUBEN DARIO HURTADO, inscrito en el I. P. S. A bajo el N° 64.230, en el cual solicitó ser declarada, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano: CIRILO DEL CARMEN FERNANDEZ, quien era mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.090.978, quien falleció Ab-Intestato, en la Calle Canaima Sector cruces El Trompillo parte alta Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, el día 16 de Marzo del año 2012, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 854, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentara la solicitante y se ordenó librar Edicto.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos; DIGNA SARA MORA SAAVEDRA y ELSA ADELINA ALVARADO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.757.938 y V-5.238.820, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.-