Revisado como ha sido las actuaciones que conforman la presente causa, el Tribunal observò lo siguiente: del estudio exhaustivo del libelo de demanda cursante a los folios 1 y 2 (ambos inclusive) se desprende que la parte actora, ciudadano: JEAN CARLOS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de prosefion docente, soltero y titular de la cedula de identidad no.12.250.285, asistido por el ABG. ALEXANDER AMARO GOMEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No. 127.457, solicito se declare judicialmente la union no matrimonial (concubinato) que mantuvo con la difunta, ciudadana: TEOTISTE YOLANADA ALVARADO VARGAS, con fundamento en los articulos 767 del Còdigo Civil y 77 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Ahora bien observa esta juzgadora en atencion a la Resolucion 2009-2006 de fecha 18 de marzo del 2009 publicada en gaceta oficial en fecha 02 de abril de 2009 que los Juzgados de primera Instancia Civil, inicialmente no tiene competencia por la cuantia en causas cuya estimacion sea inferior a los 3000 UT salvo que el criterio atributivo de competencia no este establecido por criterios de valor sino por un criterio diferente. En este orden de ideas, y siendo pues, que la presenten accion de materia de familia, podria convertirse en litigiosa, este Tribunal se declara INCOPETENTE por materia, para conocer de la presente causa y se DECLINA LA COMPETENCIA A UN JUZGADO DE PRIMERA INSTENCIA CIVIL,