REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
Revisado como ha sido el presente asunto, el Tribunal pudo apreciar que los accionantes no llenaron los requisitos exigidos por la representación del Ministerio Público, los cuales son indispensables a fin de determinar la competencia territorial para el conocimiento de la causa de marras. En