En fecha: 23-04-2012, los ciudadanos: DILCIA RODRIGUEZ y MÁXIMO RAFAEL REYES ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.400.806 y V-7.327.011, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano: ADRIAN SEBASTIAN GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 136.070; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, la misma se citó en fecha 14/05/2012. En fecha 30-05-2012, el Alguacil consignó la boleta de citación. En fecha 23/05/2012, la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide