Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana: AURA ROSA ROJAS ADAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad numero V- 9.557.787, asistida por la Abogada en ejercicio MARIANDRY HIDALGO, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 113.824, en el cual solicitó ser declarada conjuntamente con sus hermanos ciudadanos: GLADYS GUILLERMINA ROJAS DE SALAS, ALEXIS RAFAEL ROJAS ADAN, RAFAEL GREGORIO ROJAS ADAN, RAFAEL JOSE ROJAS ADAN Y ROSA MARIA ROJAS ADAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 7.355.877, 9.550.166, 9.625.122, 12.026.894, 13.505.425 respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ROJAS RAFAEL JOSE, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.543.046, quien falleció Ab-Intestato, en el Hospital Central Antonio María Pineda, Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, el día 05 de Enero del año 2012, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 77, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentara la solicitante y se ordenó librar Edicto.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos; LEISLY ESCALONA y VICMARY ABREU , mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.465.169 y V-18.333.243, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.-
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