En fecha 06-04-2011, los ciudadanos: MIGUEL ANGEL PEREZ MALDONADO y ADRIANA MERCEDES OVIEDO LOPEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.110.492 y V-14.507.326, domiciliados en la carrera 22 entre calles 16 y 17, Edificio Alberida, piso 01 apartamento 02, Barquisimeto, Estado Lara y en la calle 26 edificio centro de especialidades médicas Acarigua, piso 3, apartamento Acarigua, Estado Portuguesa, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio GABRIEL ALCINA PÉREZ, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 117.667; presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES. Admitida la solicitud en fecha 25 de Abril de 2011, se declaró la Separación de Cuerpos y Bienes, por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El día 09-05-2012 comparecieron los ciudadanos: MIGUEL ANGEL PEREZ MALDONADO y ADRIANA MERCEDES OVIEDO LOPEZ, anteriormente identificados, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes,