Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: YURANCY MERCEDES ARTEAGA ZERPA, titular de la cedula de identidad Nº 9.620.642, actuando en su propio nombre y en nombre de sus coherederos: JOSE A. ARTEAGA, JOSEFA VERGARA ZERPA, JOSE A. ARTEAGA ZERPA y ZULEIMA M. ARTEAGA ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 1.239.071, 4.739.019, 10.775.259 y 9.620.641, respectivamente, asistida por la ABG. MARIA V. UZCATEGUI, inscrita en el IPSA bajo el Nº 76.407, en el cual solicita sean declarados, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: MARIA GENOVEVA ZERPA de ARTEAGA, quien falleció Ab-Intestato, en la ciudad de Quibor, Estado Lara, el día 07-12-2010, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 174, expedida por el Registro Civil del Municipio Jiménez, Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.
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