REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, CATORCE (14) de Mayo de dos mil Doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-F-2012-00041
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 20/01/2012, los ciudadanos: OSCAR ALFREDO REYES ZAMBRANO Y ANA GRACIELA PIÑA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.465.537 y 7.332.366, respectivamente, asistidos por el Abogado JESUS ALBERTO HERRERA APONTE, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 67750; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 08/03/2012, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, quien no presentó objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: --------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: OSCAR ALFREDO REYES ZAMBRANO Y ANA GRACIELA PIÑA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.465.537 y 7.332.366, respectivamente, por ante la Jefe Civil de la Parroquia Unión , en fecha 29 de Septiembre del año 1982, anotado bajo el N° 121. Durante la unión matrimonial procrearon Dos (2) hijos de nombres JAIKER OSCAR y YUDAGLIS GRACIELA. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 14 días del mes de Mayo de 2.012. Años: 201° y 153°.(mr)
La Juez Temporal,


Abg. LUZ MARIA VILLARROEL

La Secretaria Accidental,


Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS