REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-F-2011-001193
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 05-12-2011, los ciudadanos: JORGE LUIS APONTE VALLADARE y MERY DEL CARMEN CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.615.873 y 12.707.572, respectivamente, asistidos por la Abogada SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 127.489; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Acompañaron al libelo con Original del Acta de Matrimonio y Actas de Nacimientos, documentos a los que se les brinda valor probatorio por no haber sido impugnados. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 02-03-2012, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, quien no presentó objeciones a la solicitud en fecha 16-04-2012. Para decidir, el Tribunal, observa: ----------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JORGE LUIS APONTE VALLADARE y MERY DEL CARMEN CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.615.873 y 12.707.572, respectivamente, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Jose María Blanco del Municipio Crespo del Estado Lara, en fecha 19 de Marzo de 1988, anotado bajo el N° 35 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1988. Durante la unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres JENNIFER LISNAY y JOSE LEONEL, mayores de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.---------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 23 días del mes de Mayo de 2.012. Años: 201° y 153°.(mg)
La Juez Temporal,


Abg. LUZ MARIA VILLARROEL

La Secretaria Acc.,


Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS