REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintitrés de Mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-M-2012-000120
Vista la demanda presentada por el ciudadano HECTOR HERNANDEZ PEREZ, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 32.699, actuando en este acto en su propio nombre, domiciliado en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Ahora bien, a los fines de pronunciarse sobre su admisión, esta servidora al respecto observa que a quien se identifica como demandado en el libelo de la demanda es el ciudadano FREDDY ANTONIO GARCIA, titular de la cédula de identidad 5.255.732 por cuanto a su decir éste ciudadano le adeuda la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.5.000,oo) sin embargo evidencia esta servidora en el contenido del original del documento privado contentivo del contrato de préstamo de dinero que quien suscribe el mismo en su carácter de deudor es el ciudadano FREDDY ANTONIO GARCIA , titular de la cédula de identidad Nº 7.464.129, cédula de identidad que no se corresponde con el demandado en el libelo de la demanda; razón por la que se evidencia la falta de cualidad de la parte demandada para sostener el juicio siendo que este es un presupuesto procesal para poder admitir la demanda y en consecuencia se declara inadmisible la misma. Igualmente se observa que la obligación de pago se encuentra condicionada a dos fechas de pago; razón por la cual la suma demandada no es líquida ni exigible por la vía intimatoria sino por el procedimiento breve y en consecuencia igualmente se declara INADMISIBLE LA DEMANDA Y ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA presentada por el ciudadano HECTOR HERNANDEZ PEREZ, contra el ciudadano FREDDY ANTONIO GARCIA, por motivo de Cobro de Bolívares, todos identificados en autos. -------------------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del 2.012. Años: 202º y 153º. -----------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,
Abog. LUZ MARIA VILLAROEL La Secretaria Acc,
Abg. CECILIA NOHEMIS VARGAS
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 2:55 P.M.
La Sec .
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