REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-F-2011-000798
VISTOS.--------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 12/08/2011 la ciudadana ARMANDA COROMOTO MENDOZA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.576.454 de este domicilio, asistida por la Abogado MERELBIS FREITEZ, Inpreabogado Nº 81408, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra el ciudadano SEGUNDO RAFAEL DIAZ PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.467.101 alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión se procrearon (4) hijas de nombres: YASMIN COROMOTO, ERIKA NAYIBE, ANDRYS DIANELLY y MARYURIS CAROLINA, todas mayores de edad. Acompañó certificación del acta de matrimonio. Admitida la solicitud se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 13-02-12 la Abg. MARIANGEL ARGUELLES SALAS, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público señala que nada tiene que objetar a la solicitud. En fecha 18/04/12 el cónyuge demandado se dio por notificado y en fecha 24-04-12, presentó escrito de contestación a la demanda..------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ARMANDA COROMOTO MENDOZA DE DIAZ y SEGUNDO RAFAEL DIAZ PIÑA, por ante el Jefe Civil Parroquia Concepción Estado Lara, en fecha: 28 de Abril de 1980, bajo el Nº 282, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. ---------------
Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.----
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-----------------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara. En Barquisimeto a los tres días del mes de mayo del dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.
La Juez,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
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