REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-F-2012-000088
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 03/05/2012, los ciudadanos: CARMEN LUCÍA GIMENEZ RODRGUEZ y LUIS JOSE RUIZ LISCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.374.907 y 4.064.479, respectivamente, asistidos por la Abogada MARIA ALEJANDRA ROMERO ROJAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 92.099; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Acompañaron al libelo con Original del Acta de Matrimonio y Actas de Nacimientos, documentos a los que se les brinda valor probatorio por no haber sido impugnados. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 03/03/2012, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, quien no presentó objeciones a la solicitud en fecha 13-03-2012. Para decidir, el Tribunal, observa: ------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: CARMEN LUCÍA GIMENEZ RODRGUEZ y LUIS JOSE RUIZ LISCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.374.907 y 4.064.479, respectivamente, por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Unión Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 13 de Diciembre de 1979, anotado bajo el N° 995 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1979. Durante la unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres NESTOR DAVID, PEDRO MANUEL VANDERLEY y LUIS JOSE, mayores de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 03 días del mes de Mayo de 2.012. Años: 201° y 153°.(mg)
La Juez Temporal,


Abg. LUZ MARIA VILLARROEL

La Secretaria Acc.,


Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS

















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de Mayo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-F-2012-000088
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 03/05/2012, los ciudadanos: CARMEN LUCÍA GIMENEZ RODRGUEZ y LUIS JOSE RUIZ LISCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.374.907 y 4.064.479, respectivamente, asistidos por la Abogada MARIA ALEJANDRA ROMERO ROJAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 92.099; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Acompañaron al libelo con Original del Acta de Matrimonio y Actas de Nacimientos, documentos a los que se les brinda valor probatorio por no haber sido impugnados. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 03/03/2012, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, quien no presentó objeciones a la solicitud en fecha 13-03-2012. Para decidir, el Tribunal, observa: ------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: CARMEN LUCÍA GIMENEZ RODRIGUEZ y LUIS JOSE RUIZ LISCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.374.907 y 4.064.479, respectivamente, por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Unión Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 13 de Diciembre de 1979, anotado bajo el N° 995 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1979. Durante la unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres NESTOR DAVID, PEDRO MANUEL VANDERLEY y LUIS JOSE, mayores de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 03 días del mes de Mayo de 2.012. Años: 201° y 153°.(mg) Ls. La Juez Temporal, (fdo.) Abg. LUZ MARIA VILLARROEL. La Secretaria Acc., (fdo.)Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS. La Suscrita Secretaria Acc. del Juzgado Cuarto del Municipio iribarren del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene el ASUNTO: KP02-F-2012-000088, y se expide en Barquisimeto a los 03 días del mes de Mayo del Dos Mil Doce.201 y 152 (mg)
La Secretaria Acc.,

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS

















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara




ASUNTO: KP02-F-2012-000088



SOLICITANTES:

CARMEN LUCÍA GIMENEZ RODRGUEZ y LUIS JOSE RUIZ LISCANO

MOTIVO: DIVORCIO 185-A



SENTENCIA DEFINITIVA
CON LUGAR




FECHA
03/05/2012