/REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-F-2011-000804
VISTOS.--------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 22/08/2011 la ciudadana LISBETH NINOSKA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.482.175 de este domicilio, asistida por el Abogado GUILLERMO RAMOS, Inpreabogado Nº 119.305, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra el ciudadano ALFONSO PASTOR VASQUEZ MADRID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.849.011 alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. Acompañó certificación del acta de matrimonio. Admitida la solicitud se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 16-02-12 la ciudadana LISBETH NINOSKA RAMOS otorgó porder apud-acta al abogado GUILLERMO RAMOS. En fecha 12-03-12 el cónyuge demandado se dio por notificado y en fecha 12-03-12, presentó escrito de contestación a la demanda. En fecha 26-04-12 la Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público señala que nada tiene que objetar a la solicitud. ----------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos LISBETH NINOSKA RAMOS y ALFONSO PASTOR VASQUEZ MADRID, por ante el Jefe Civil Parroquia Catedral Estado Lara, en fecha: 26 de Febrero del 2003, bajo el Nº 51, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. ---------------
Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.----
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-----------------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara. En Barquisimeto a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.
La Juez,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
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