REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-F-2011-001205
En fecha 07/12/2011, los ciudadanos: WILMER ANTONIO COLMENAREZ CASTILLO y YUJEIDI MARISOL PEREZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.228.646 y 15.004.885, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado MIRIAN ANAY BARRIOS BERMUDEZ, Inpreabogado Nº 127.511; presentó solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años en el matrimonio celebrado en 30-12-2003, por ante El Registro Civil de la Parroquia Diego de Lozada Municipio Jiménez del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 48 vuelto en los Libros de registros de Matrimonios celebrados durante el año 2003. Ambas partes manifestaron no haber procreado hijos. Admitida la solicitud se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia. En fecha 13-03-2012 la Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio de Familia del Estado Lara presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: WILMER ANTONIO COLMENAREZ CASTILLO y YUJEIDI MARISOL PEREZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.228.646 y 15.004.885, respectivamente, por ante el Registro Civil de la Parroquia Diego de Lozada del Municipio Jiménez del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 48 Vuelto. en los Libros de registros de Matrimonios celebrados durante el año 2003. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada---------------------------------------. LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.----------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Mayo del dos mil Doce. Años: 202° y 153°.-------------------------------------
La Juez Temporal
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria Acc.
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
|