REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

A las 9:12 a.m, del día de hoy 08/05/2012, se constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza Provisorio abogada Milagro de Jesús Vargas y del Secretario Titular abogado Rafael José Sánchez, en la Calle 17 entre Carreras 3 y 4, Local sin numero, Zona Industrial I, de la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara, sede de IMAUBAR; acompañados por la abogada HILMARI GARCIA PADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.660 en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos AMILCAR RAFAEL CAMACARO APOSTOL cédula de identidad N° 5.261.390, ROMULO ALEXANDER SUÁREZ LÓPEZ, C.I. N° 7.414.643 y OSCAR ENRIQUE MENDOZA MELÉNDEZ, C.I. N° 11.266.500, asimismo de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela el Sargento Primero Pedro Alejandro Olivares Pérez C.I. V- 13.717.638 y del Sargento Segundo Kart Antonio Landaeta Colmenárez, C.I. V- 22.098.945; a los fines de dar cumplimiento al Asunto KP02-C-2012-000491, Medida de Embargo Ejecutivo según lo acordado en el auto de fecha 28/02/2012, y la Reincorporación de los demandantes, decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, ASUNTO KE01-N-1998-000005, intentado por CARLOS VIRGUEZ, ROMULO ALEXANDER SUAREZ, AMILCAR RAFAEL CAMACARO APOSTOL y OSCAR ENRIQUE MENDOZA, contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE BARQUISIMETO (IMAUBAR). Una vez en el sitio indicado por la parte actora e indicado en el despacho de ejecución en la sede de IMAUBAR, se hicieron los toques de ley, en el área de atención al público siendo atendidos por la recepcionista quien se comunicó con la consultora jurídica Meilin Desiree Estacio Loyo, C.I. 14.760.441, Inpre 102.228, quien procedió a trasladar al Tribunal al área de reunión (Directorio); así mismo se hizo presente el ciudadano Alirio R. Parra S., C.I. V- 7.402.569, en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales e Institucionales, los cuales fueron impuestos de la misión del Tribunal así como del despacho de ejecución librado por el Juzgado Comitente. Seguidamente el Tribunal le requirió a los notificados que se sirvan trasladar al Juzgado Ejecutor al Departamento de Nómina, de manera reiterada manifestando los notificados la negativa de trasladar al Tribunal al Departamento de Nómina, por lo que siendo una vez leído en su integridad el despacho de ejecución se requirió la inclusión en nómina de los demandantes AMILCAR RAFAEL CAMACARO APOSTOL cédula de identidad N° 5.261.390, ROMULO ALEXANDER SUÁREZ LÓPEZ, C.I. N° 7.414.643 y OSCAR ENRIQUE MENDOZA MELÉNDEZ, C.I. N° 11.266.500, luego del llamado de traslado a la sede de la Oficina de Recursos Humanos el notificado procedió a trasladar al Tribunal al referido Departamento e indicando que las encargadas de nómina se encontraban una de vacaciones y otra de permiso temporal. Una vez constituidos en el área de Recursos Humanos los notificados manifestaron que no procederían a la reincorporación de los demandantes plenamente identificados, en virtud de que no tienen presupuesto y que no tienen la capacidad financiera para incluirlos en nómina, evidenciándose así la negativa por parte de los notificados de dar cumplimiento a la Sentencia emanada del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Se dejó constancia que no se encontraba persona alguna en el Departamento de Nóminas para incluirlos en el Sistema y que de igual forma ellos no iban a acatar la Sentencia, preguntándoles así mismo por el Presidente del Instituto informando que se encontraba en una reunión y no los podía atender y como Gerente de Personal y la Consultora Jurídica no van a acatar la orden del Juzgado Superior. Seguidamente la Consultora Jurídica y el Gerente de Relaciones Laborales o Institucionales de IMAUBAR, expusieron vista la decisión dictada por el Juzgado Comitente, para proceder a la incorporación de los referidos ciudadanos plenamente identificados y en virtud del proceso de reestructuración y a la disminución de los recursos girados por parte de la Alcaldía para cubrir ciertas necesidades debido a la insuficiencia de la capacidad financiera, no cuentan con los recursos para incorporar a los referidos ciudadanos por cuanto no pueden garantizarles un salario digno y justo, por lo que no pueden proceder a la inclusión de los ciudadanos en la nómina e igualmente le manifestamos al Tribunal Ejecutor que se realizaran las gestiones administrativas a los fines de conseguir los recursos necesarios para llegar a un acuerdo con los trabajadores de conformidad financiera del Instituto y a la respuesta de la Alcaldía de Iribarren, ya que dependen de ese órgano ejecutivo. Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora, abogada HILMARI GARCIA PADILLA, antes identificada expuso que por cuanto dicho proceso lleva alrededor de diez (10) años es bien sabido por el instituto la situación de los trabajadores, a lo que han hecho caso omiso de cumplir la decisión emanada del Tribunal Superior, es por lo que insisto en el derecho que tienen dichos trabajadores de ser incorporados en sus puestos de trabajo por lo que solicita se fije nueva oportunidad para el traslado del Tribunal a la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto la Consultora Jurídica del Instituto manifestó que depende del presupuesto que le es otorgado a la alcaldía para poder cancelar los pasivos y poder realizar la reincorporación de dichos trabajadores. Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto por las partes y evidenciándose de tal manera el incumplimiento de la Sentencia emanada del Juzgado Superior por parte de IMAUBAR, de la reincorporación de los demandantes y en aras de dar fiel cumplimiento a lo establecido en el auto de fecha 28-02-2011, y a la solicitud de la parte actora se acordó el traslado de este Tribunal Ejecutor a la Alcaldía del Municipio Iribarren, el cual se fijará por auto separado la fecha de traslado al ente Municipal. En cuanto a lo señalado al Embargo Ejecutivo en el despacho de ejecución librado por el Juzgado Superior, la apoderada actora se reserva el derecho de señalar bienes en otra oportunidad. No teniendo otra actuación que realizar, siendo las 11:50 a.m., se ordena el regreso del Tribunal a la sede natural.