REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 10 de Mayo de 2012.
Años 202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 2.039-12

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO MUJICA PEREZ y RAQUEL ANTONIA GODOY DE MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nº V-4.193.576 y V-5.916.813, debidamente asistidos por la abogada: MARIA J. MUJICA G., e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 92.168, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno ejido, ubicado en La urbanización El Paraíso, Calle 4-A, Avenida El Placer, Municipio Palavecino, Parroquia José Gregorio Bastidas, Cabudare, Estado Lara,, construida en una extensión de terreno de aproximadamente NOVENTA Y SEIS CON TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (96 Mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: En cuatro metros con setenta centímetros (4,70 mts) con vía colectora A, Avenida el Placer, Sur: Con cuatro metros con setenta centímetros (4,70 mts) con área verde, Este: En veinte metros con cincuenta centímetros (20,50 mts) con la parcela Nº 13 y; Oeste: En veinte metros con cincuenta centímetros (20,50 mts) con calle ciega. Dichas bienhechurías constan de: cuatro (04) locales, construidos sobre bases de cemento y cabillas con paredes frisadas de bloques y cemento, techo de zinc, cuatro (04) santa maría; de los cuales dos (02) de ellos posee piso de baldosa, techo de sin zinc empotrado con cielo razo, dos (02) mesones de cemento y baldosa, con una (01) lavaplatos de acero inoxidable cada uno y una (01) sala de baño cada uno y con entradas independientes. Que en las mismas invirtió la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MIRNA CAROLINA MENDOZA ALEJOS y ALEXANDER DAVID MARCHIORI MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-18.736.929 y V-7.433.956, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a CARLOS ALBERTO MUJICA PEREZ y RAQUEL ANTONIA GODOY DE MUJICA, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.

Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario Temporal

Abg. Jorge Luís Aliendo
Se devuelve al interesado.

El Secretario Temporal

Abg. Jorge Luís Aliendo.




DMMV/pdza