REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
EXPEDIENTE Nº 3.842-10
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 09 de Diciembre de 2010, fue declarada la SEPARACION DE CUERPO Y BIENES POR MUTUO ACUERDO entre los ciudadanos JAVIER FRANCISCO BECERRA MARIÑO y JAQUELIN CUPELLO DE BECERRA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.633.721 y V-14.696.045 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada LAURA CAROLINA ARMAS ENCINOZA inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.003.
Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia del Estado Lara.
Al folio 21 consta la notificación de la Fiscalia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. y en esta misma fecha, la Suscrita Abogada Dulce Maria Montero Vivas, se avoca al conocimiento de la presente
En fecha 30 de Abril de 2012, la Suscrita Abogada Dulce Maria Montero Vivas, se avoca al conocimiento de la presente causa y en esta misma fecha compareció ante este Tribunal el ciudadano JAVIER FRANCISCO BECERRA MARIÑO, solicitando la conversión en divorcio, de igual forma en fecha 07 de Mayo de ese mismo año compareció la ciudadana JACQUELIN CUPELLO DE BECERRA, plenamente identificada, con el fin de darse por notificada y solicitó al Tribunal que declare la conversión en divorcio. Ambos acudieron ante este Juzgado debidamente asistidos en su oportunidad por la Abogada LAURA CAROLINA ARMAS ENCINOZA, antes identificada.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos JAVIER FRANCISCO BECERRA MARIÑO y JAQUELIN CUPELLO OCAÑA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.633.721 y V-14.696.045 respectivamente, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 16 de Marzo de 2006, anotado bajo el Nº 107, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en dicho Despacho en el año 2006. Durante el Matrimonio no procrearon hijos.
Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los diez (10) días del mes de Mayo de 2012. Años: 202º y 153º.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario Temporal,
Abg. Jorge Luís Aliendo.
Publicada en su fecha a las 3:00 p.m.
El Secretario Temporal:
Abg. Jorge Luís Aliendo.
DMMV/yms
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