REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 17 de Mayo de 2012
Años 202° y 153°

SOLICITUD N° 2017-12

Vista la solicitud presentada por la ciudadano NICOLAS ANTONIO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.865.550, debidamente asistido por la Abogada YOHANNY ZULAY COLMENAREZ GALLO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.499, por medio del cual solicita se declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tienen construida a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre una parcela terreno Ejido, que mide SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (665,76 MTS2), ubicado en la Calle 1-B entre No.3 y Calle Los Mijaos, sector Sabaneta de Sarare de la Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara; Comprendido en los siguientes linderos: NORTE: En línea de 28,80-3,98-11,05 Mts con José López; SUR: En línea de 37,75 Mts con familia Pérez; ESTE: En línea de 17,90 Mts con Teresa Álvarez; y OESTE: En línea de 16,00 Mts con calle Nº 1-B. Las bienhechurías están constituidas por una (01) Casa, paredes de bloque, techo de zinc con estructura de hierro, piso de cemento, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño, dos (02) habitaciones, tres (03) puertas de hierro, cinco (05) ventanas de hierro y árboles frutales en producción. Que el costo de dichas bienhechurías es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JUAN DE LA CRUZ PRADO Y VICTOR GREGORIO SILVA OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.868.038 y V-10.779.364, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de NICOLAS ANTONIO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.865.550. Sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza.


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario,



Abg. Lucio Torres Armeya.



Se devuelve al interesado.
El Secretario,


Abg. Lucio Torres Armeya.






DMMV/yms