REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Cabudare, 18 de Mayo de 2012
Años: 202º y 153º
EXPEDIENTE N° 1994-12
Visto el escrito de solicitud presentada por KARENT HERMINIA CARRILLO PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-13.991.776, asistido por el Abogado Balmore Antonia Pérez Cordero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.046; por medio del cual solicita se le declare junto a sus hermanas KERINT SOFIA CARRILLO PÉREZ, KORINT DANIELA CARRILLO PÉREZ, y su padre JESUS ALBERTO CARRILLO ROMERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos, 19.780.249, 21.728.416 y 3.479.054 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta, ciudadana ERNESTINA ANTONIA PÉREZ CORDERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 5.241.980 y, quien falleció Ab-Intestato en Cabudare, del Estado Lara, el día 04 de Marzo de 2011. Acompaña copia certificada del Acta de Defunción Nº 36, expedida por la Registradora Civil del Municipio Palavecino del Estado Lara, conjuntamente con copias certificadas de las partidas de nacimientos de la solicitante y de KERINT SOFIA CARRILLO PÉREZ, KORINT DANIELA CARRILLO PÉREZ asentadas con los Nos. 435, 823 Y 810 respectivamente, en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados en la Jefatura Civil del Municipio Palavecino del Estado Lara, durante los años 1990, 1992 y 1988 de manera respectiva y Acta de Matrimonio N° 489, expedida por Registrador Civil de la Parroquia Catedral de fecha 1.986. Dichas documentales cursan en el presente expediente. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentara la solicitante y librar Edicto, lo cual fue debidamente cumplido.
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO
Con las declaraciones de las testigos: CARLOS ALFONSO BRAVO NIEVES Y FRANK REINALDO MENDOZA CAMACARO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.426.794 Y 7.445.303 respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo cual, dichas declaraciones se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y, con los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son apreciados por el Tribunal, en todo su valor probatorio, de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por el solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, conforme a los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos; KARENT HERMINIA CARRILLO PÉREZ, KERINT SOFIA CARRILLO PÉREZ, KORINT DANIELA CARRILLO PÉREZ y JESUS ALBERTO CARRILLO ROMERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos, . V-13.991.776, 19.780.249, 21.728.416 y 3.479.054, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta ERNESTINA ANTONIA PÉREZ CORDERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 5.241.980.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
La Juez,
Abg. Dulce María Montero Vivas
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
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