REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
EXPEDIENTE Nº 4.140-12
En fecha 07 de Diciembre de 2011, los ciudadanos: JEANPIERRE JOSE MARTINEZ SOTO Y DAYANA MAIKELY ARENAS PERALTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos. V-14.576.861 y 15.732.061, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado LUIS GUILLERMO PALACIOS SANABRIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 161.624, presentaron escrito ante La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil del Estado Lara, y le correspondió conocer al Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien declina a este Tribunal en función de Juzgado Distribuidor, el cual contiene solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Correspondió a esta Instancia Judicial, el conocimiento de esta causa, la cual fue admitida en fecha 24 de Enero de 2012, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de Febrero de 2012, fue debidamente notificada la Fiscal Decimacuarta del Ministerio Público del Estado Lara.
En fecha 30 de Abril de 2012, comparece la Abogada Maria Elena Jiménez Mambel Fiscal Auxiliar Decimaséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó escrito, emitiendo opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.
Este Tribunal para decidir, observa:
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la solicitud por ellos planteada en el escrito que encabeza el presente expediente, debe ser declarada con lugar. Y así se decide.
En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JEANPIERRE JOSE MARTINEZ SOTO Y DAYANA MAIKELY ARENAS PERALTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos. V-14.576.861 y 15.732.061, respectivamente, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 10 de Noviembre de 2004, acta No. 313. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en Cabudare, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo del año 2.012. Años: 202° y 153°.
La Jueza
Abg. Dulce Maria Montero Vivas
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
DMMV/yms
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