REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 02 de Mayo de 2012.
Años 202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 1918-11
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ISBETH CECILIA JIMENEZ SILVA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.677.457, debidamente asistida por el abogado: MIGUEL ANGEL PRADA, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 147.287, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad de Instituto Nacional de Tierras, ubicado en la Calle El Silencia, con Calle La Manga de la Población de Sabana Alta, Parroquia Gustavo Vegas de León, Municipio Simón Planas del Estado Lara,, la cual tiene una superficie de CUATROCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (410 Mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: En 20 metros con casa y solar que es o fue de Ismaira Silva, Sur: En 20 metros con casa y solar que es o fue de Margarita Márquez, Este: En 21 metros con calle El Silencio y; Oeste: En 20 metros con casa y solar que es o fue de la Familia Jiménez. Las bienhechurías consiste en: una (1) casa de paredes de bloques, techo de acerolìt, piso de cemento, una (01) habitación con puerta de madera, una (01) sala de recibo, un (01) baño, una (1) cocina, un (01) comedor, un (01) lavadero, un (01) estacionamiento, dos (02) puertas de hierro, dos (02) ventanas de hierro con su respectivo protector, toda el área del terreno esta totalmente cercado con alambre de púas y estantillos de madera. Que en las mismas invirtió la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: YONNYS PASTOR DIAZ MENDOZA y YONNYS JOSÉ DIAZ ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-20.010.820 y V-9.562.915, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a ISBETH CECILIA JIMENEZ SILVA, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario Temporal
Abg. Jorge Luís Aliendo
Se devuelve al interesado.
El Secretario Temporal
Abg. Jorge Luís Aliendo.
DMMV/pdza