REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 02 de Mayo de 2012.
Años 202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 2.000-12
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CLARA ISABEL PEREZ PEREZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.893.614, debidamente asistida por la abogada: SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 127.489, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno ejido, ubicado en Avenida Principal La Cruz, Parcela Nª 25, Agua Viva, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, constan de dos viviendas cuya superficie aproximada de terreno de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS (170,6Mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: En línea de DIECISEIS METROS CON SETENTA CENTIMETROS (16,70 Mts) con terrenos ocupado por la Sra. Lucrecia Escalona; Sur: En línea de VEINTISIETE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (27,90 mts) con la calle alto de tabure, Este: En línea de SESENTA Y TRES METROS (63,00 Mts) con terrenos ocupados por el Sr. Martín Torrealba y; Oeste: En línea de SESENTA Y TRES METROS (63,00 mts) con terrenos ocupados por la Sra. Carmen Suárez. Las referidas bienhechurías consisten la primera de ellas en una vivienda de paredes de bloque, piso de cemento pulido, cerámica, techo de Zinc con estructura metálica, tres (03) habitaciones, sala-comedor, un (01) baño, una (01) cocina, patio, con ventanas tipo romanilla de metal, con un (01) lavadero. Tiene un área de construcción aproximada de CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (43,8 Mts2). La segunda de ella por su parte esta constituida por una vivienda de paredes de bloques, frisado, piso de cemento pulido, techo de acerolix con estructura metálica, dos (02) habitaciones, sala-comedor, un (01) baño, una (01) cocina y un patio. Tiene una superficie aproximada de construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS (80 Mts2). Que en las mismas invirtió la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: DIEGO RAFAEL ROJAS y LEE MAYORS CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-7.303.455 y V-15.885.316, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a CLARA ISABEL PEREZ PEREZ, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario Temporal
Abg. Jorge Luís Aliendo
Se devuelve al interesado.
El Secretario Temporal
Abg. Jorge Luís Aliendo.
DMMV/pdza